19.04.17

Los particulares pueden comercializar recambio de coches de colección

Los particulares pueden comercializar recambio de coches de colección

 

En los últimos meses se ha difundido la noticia de la prohibición de venta de recambio usado para cualquier tipo de vehículo, una facultad que el Real Decreto 20/2017 de 20 de enero confiere únicamente a los llamados CAT, es decir, a los desguaces de vehículos autorizados. Tras estudiar el texto de la ley, en FEVA creemos conveniente que los aficionados conozcan al menos dos extremos de este RD:

El texto del Real Decreto se refiere únicamente a recambio usado, es decir, procedente de vehículos de desguace, al final de su vida útil. No hay ninguna referencia al recambio nuevo, bien de origen, bien refabricado.

Además, en su artículo 2 apartado 3, el RD indica textualmente "Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto los vehículos de época, es decir, los históricos o con valor de colección o destinados a museos, en funcionamiento o desmontados por piezas".

Así pues, parece claro que no habrá sanciones para quienes comercialicen recambio nuevo, ni usado procedente de vehículos con más de 25 ó 30 años, sin que esto exima a nadie de sus obligaciones fiscales. Es de agradecer la sensibilidad que en esta ocasión han tenido los legisladores, dadas las dificultades intrínsecas a la adquisición de recambio de muchos de los vehículos de colección por los canales ya existentes.

 

 

 

 

 
 

 

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