04.12.18

Comunicado en referencia a la puesta en funcionamiento de la Ordenanza de Movilidad de Madrid

Los requerimientos medioambientales que la Unión Europea impone respecto a la calidad del aire en las ciudades ha obligado al Ayuntamiento de Madrid a regular el acceso rodado con restricciones a los vehículos más contaminantes.

 

El criterio de valoración ha partido de la clasificación efectuada por la Dirección General de Tráfico, lo que ha supuesto un agravio indiscutible para el colectivo que representamos. Primero porque al día de hoy seguimos, a pesar de la incontables solicitudes realizadas por FEVA, sin poder identificar nuestros vehículos a estos efectos. Situación injustificable desde nuestro punto de vista ya que la mayor parte de ellos están exentos del cumplimiento de los límites de emisiones. Y segundo, porque el limitadísimo uso que hacemos de ellos hace que las emisiones de las que los clásicos pueden ser culpados son insignificantes.

 

Sin embargo, el Ayuntamiento de Madrid no tenía previsto inicialmente aplicar excepción alguna a la rigurosa normativa que estaba preparando. Y sólo después de numerosas reuniones con FEVA y de un escrito de alegaciones pudimos ver reflejados nuestros legítimos intereses en forma de ventajas, que sin ser las deseadas, permiten la movilidad de los vehículos históricos bajo ciertos supuestos.

 

Adicionalmente surgió una cuestión técnica que ha limitado y condicionado la negociación: el sistema de control de tráfico elegido por el consistorio es de cámaras de control de matrículas. Éste impide discriminar por antigüedad del vehículo (la placa no coincide en muchos casos con la fecha de fabricación), ni permite otros sistemas como pegatinas o impresos tipo "Tarjeta FIVA", como el aplicado en París. Es decir, sólo los vehículos con matrícula "H", histórica, están incluidos en las excepciones logradas. Si bien hay plazos muy amplios para poder obtenerla en el caso de residentes que la requieran.

 

Por último, y como observación, Madrid fue puesto en la última Asamblea de la FIVA como un caso extremo de tratamiento "poco sensible" en el caso del acceso a sus zonas de bajas emisiones en comparación con otras ciudades europeas. Una vez más, las sensibilidad de nuestras administraciones hacía la conservación de nuestro patrimonio cultural ha quedado al descubierto.

 

Vaya por delante que lo expuesto a continuación se hace sin entrar en detalles respecto a las disposiciones transitorias que regulan los periodos de aplicación de las prohibiciones y excepciones al aparcamiento de residentes, aparcamiento en la zona SER (de estacionamiento regulado), garajes de particulares, acceso a establecimientos, invitaciones, etc. Y siempre que no haya restricciones por episodios de alta contaminación.

 

Los artículos de la Ordenanza que son de aplicación son:

 

Art 6. Obligaciones medioambientales

 

2 .Al Objeto de proteger la salud de las personas y la calidad del aire, no podrán circular por ninguna vía publica de titularidad municipal los vehículos que conforme a la normativa estatal carezcan del distintivo ambiental en los términos previstos en la Disposición transitoria primera, salvo aquellos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a la normativa nacional que les sea de aplicación.

 

Nota: esto implica que fuera de Madrid Central, los Históricos podrán seguir circulando indefinidamente tras la prohibición el 1 de enero de 2025 para los coches sin distintivo ambiental.

 

Art 23.Zona de bajas emisiones ¨Madrid central¨ 3. Criterios de acceso y funcionamiento de: Madrid Central:

 

3.1. La circulación de vehículos y el estacionamiento de los mismos en superficie estará regulada en las calles situadas en el interior del perímetro del área de acuerdo a la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante que establece el Reglamento General de Vehículos y de la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la ZBE.

 

Aquellos vehículos que no estén en el Registro General de Vehículos de la DGT y , por tanto , no hayan sido objeto de clasificación por su potencial contaminante, como pudieran ser los vehículos con matrículas especiales del estado (ET,EA,PME etc), con matrículas del régimen diplomático (CD.CC,o OI ) , con matrículas históricas , o matriculas extranjeras a efectos de acceso a Madrid Central se les aplicara las mismas reglas que para los vehículos que estén dados de alta en el Registro General dela DGT , debiendo para ello acreditar previamente su potencial contaminante en los términos que indique el acto administrativo que desarrolle el régimen de gestión y funcionamiento de Madrid Central .

 

Nota: Si bien la redacción es confusa, entendemos que podría dejar abierta la negociación a que los históricos que puedan acreditar su exención del control de emisiones pudieran acceder a Madrid Central.

 

El art.23. 3.4. letras i) a n) regula el acceso a talleres, de grúas, invitados, etc.

 

Nota: por tanto el acceso a talleres de reparación está permitido en Madrid Central, así como a grúas de asistencia en carretera.

 

Disposición transitoria tercera.

 

5. Desde el 1 de enero de 2025 no se permitirá el acceso a Madrid Central de los vehículos sin distintivo ambiental de personas empadronadas en el Área, a excepción de aquellos vehículos de los que sean titulares que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a la normativa nacional que les sea de aplicación,....

 

Nota. Este punto garantiza la movilidad de los VH de empadronados en Madrid Central, y marca el límite para seguir usándolos dentro de la zona de bajas emisiones sin matrícula histórica: 24 diciembre de 2024. Plazo que se antoja suficiente a pesar del esfuerzo de las algunas administraciones en hacer de la catalogación y matriculación histórica una carrera de resistencia y paciencia.

 

Para la lectura de la amplísima casuística pueden realizar un estudio pormenorizado de la Ordenanza en:

www.madrid.es

 

 

 

 

 
 

 

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