La Comisión de Motos de FIVA ha ganado protagonismo en 2019, gracias al éxito de las diferentes actividades puestas en marcha. Presidida por el italiano Palmino Poli, ha logrado que a la sexta edición de la Semana de la Moto FIVA se sumaran 16 países, entre ellos España. A este respecto cabe resaltar que el Moto Club Impala ha destacado en esta edición, celebrada el 16 de junio, al lograr reunir más de 450 participantes para su evento organizado en Sitges, con 200 km de recorrido. No sólo ha sido el acontecimiento con mayor número de participantes, sino que además estaba reservado al modelo Impala de Montesa, lo que sin duda añade dificultad al reto.
También cabe destacar el éxito del Rally Mundial FIVA, que en esta ocasión se celebró entre Eslovenia, Italia y Croacia, con recorridos por algunos de los más bellos parajes de los tres países.
Para concluir, queremos resaltar la importancia del acercamiento entre FIVA y FIM (Federación Internacional de Motociclismo), hasta el punto de haber dado los primeros pasos para un nuevo acuerdo entre ambas federaciones. Si bien las relaciones entre ambas han sido siempre cordiales, ambas entidades han creido importante acercar posturas y establecer una alianza más sólida ante las dificultades y las potenciales amenazas legislativas que se vislumbran en el horizonte. Por ello el acuerdo vigente, que data de 2004, necesitaba una actualización que se hará presente en el nuevo acuerdo.
CONVENIO ENTRE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE MOTOCICLISMO - FIM Y LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE VEHÍCULOS ANTIGUOS - FIVA
1 - La FIVA reconoce a la FIM como la autoridad internacional en todos los ámbitos de las actividades motociclistas para las motocicletas no antiguas.
2 - La FIM reconoce a la FIVA como la autoridad internacional en todos los ámbitos no deportivos (comprendiendo la autentificación, la documentación, la restauración y la preservación) de las motocicletas antiguas.
3 - La FIVA reconoce que las manifestaciones de motocicletas antiguas de naturaleza deportiva quedan en la competencia exclusiva de la FIM, sus miembros y promotores.
4 - La FIM y la FIVA convienen que el termino "motocicleta antigua" se aplica a un vehículo automotor preservado, de dos o tres ruedas y con 20 años de edad o más. (Hoy 30 años o más)
5 - La FIM y la FIVA trabajaran en colaboración para defender la circulación libre y sin restricciones de las motocicletas antiguas de la manera más eficaz y promoverán juntas su utilización no deportiva, teniendo todo ello como objetivo la mejora de la seguridad.
6 - La FIM y la FIVA consolidaran sus relaciones privilegiadas por mucho tiempo y se esforzaran para persuadir a sus miembros nacionales respectivos para colaborar mejor en este ámbito.
7 - Las manifestaciones no deportivas (y comprende estas la regularidad) continuaran teniendo el derecho de utilizar cualquiera de los reglamentos, FIM o FIVA.
8 - La FIM y la FIVA cambiaran y distribuirán todas las actas de las reuniones y documentos justificativos útiles relativos a las cuestiones de ocio, de turismo y de transporte, asociados a las motocicletas antiguas y se esforzaran para encontrar ocasiones de participar en las reuniones en los momentos oportunos.
9 - Se establecerá un Comité de Relaciones FIM-FIVA. Tiene únicamente un papel consultivo. Estará compuesto de un numero igual de representantes de cada organización y será independiente de las dos organizaciones. Sus tareas serán especialmente:
a) Identificar los problemas de preocupación comunes y las estrategias para resolverlos.
b) Coordinar las actividades de interés común en las diversas comisiones y grupos de trabajo en el seno de las dos organizaciones.
c) Coordinar y supervisar todos los contactos entre las dos organizaciones y otras partes activas, en los ámbitos específicos del movimiento de los vehículos antiguos.
d) Tratar toda diferencia que pueda surgir entre la FIM y la FIVA o en un país dado, entre los miembros de cada organización.
10 - La FIM y la FIVA protegerán mutuamente sus intereses en todos los contactos con los gobiernos nacionales e internacionales, en lo que concierne a las cuestiones de derecho o de reglamentos, tocantes al motociclismo.
11 - El presente convenio se firma por una duración ilimitada.
Fecha: 23 de Abril de 2004
(Este documento fue redactado en francés y traducido al español. En caso de existir dudas de interpretación, se considerara vinculante la versión francesa).
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