22.02.23

Las Actas de Manifestaciones son documentos suficientes ante las Jefaturas Provinciales de Trafico

Desde la aplicación del Real Decreto 1247/95 sobre Catalogación de Vehículos Históricos, se han venido aceptando las ACTAS DE MANIFESTACIONES ANTE NOTARIO para acreditar la propiedad de los vehículos en todas las administraciones de las Comunidades Autónomas de España. Esta situación ha permitido que muchísimos vehículos, unos abandonados y otros con pérdida de documentación y contratos de compra, se hayan podido recuperar, restaurar y legalizar como vehículos históricos a nombre de sus propietarios. Sin embargo, esta situación ha cambiado en alguna Comunidad Autónoma.

 

Todo aquel aficionado que solicita la Catalogación de un vehículo histórico con ACTA DE MANIFESTACIONES es aceptado en los laboratorios y en la DGT, sin embargo, es rechazado en Industria de alguna Comunidad Autónoma. Por lo que vuelta otra vez a tener que buscar soluciones los aficionados en otras CCAA diferentes a la que no las acepta para poder resolver sus expedientes...

 

Si analizamos lo que dice la Normativa sobre este asunto, el Real Decreto 1247/95 establece que la propiedad solamente hay que justificarla ante TRÁFICO.

 

"Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
Artículo 8. Permiso de circulación.


1. Condiciones para su obtención.
El interesado deberá aportar, ante la Jefatura Provincial de Tráfico de su lugar de domicilio, los documentos siguientes:
.........
c) Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del vehículo.
........"

Y por otra parte, Tráfico acepta las ACTAS DE MANIFESTACIONES ANTE NOTARIO, como se puede ver en su web.

Por dicho motivo, solicitamos a la Unidad de Normativa de la DGT que nos diera su opinión sobre la Normativa de aplicación sobre este asunto, y la DGT ha respondido favorablemente para los aficionados. Entre otras cosas, considera que:

 

"...EL ACTA DE MANIFESTACIONES es un documento comúnmente admitido en derecho para acreditar la propiedad de un vehículo...". Así mismo, plantea "...si el laboratorio o el órgano competente de la Comunidad Autónoma están legitimados para exigir la presentación de un documento (acreditación de la propiedad del vehículo) no contemplado en la norma que regula el procedimiento administrativo...".

 

Y con relación a la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, hace referencia al texto relativo a "...Las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración...".

 

La respuesta integra se puede descargar en el siguiente enlace.

 

 

 

 

 

 
 

 

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